El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera
viene regulado en el Convenio CMR, suscrito en Ginebra el 19 de
Mayo de 1.956.
Este Convenio se aplica a todo los contratos de transporte público de
mercancías por carretera entre países
diferentes, si uno al menos de estos países es firmante del Convenio.
El CMR puede ser emitido tanto por el portador de la carga, como por el expedidor de esta.
Están excluidos de su aplicación los siguientes:
1. Transportes postales internacionales.
2. Transportes funerarios.
3. Transportes de mudanzas.
El CMR, se expedirá en cuatro ejemplares originales,
1. El primer ejemplar queda en poder del remitente.
2. El segundo acompañará a las mercancías.
3. El tercero quedará en poder del destinatario.
4. El cuarto debe ser devuelto al remitente una vez firmado y sellado el destinatario.
En la carta de porte se harán constar una serie de indicaciones tales como:
- Lugar y fecha de su redacción.
- Nombre y domicilio del remitente.
- Nombre y domicilio del transportista.
- Lugar y fecha de carga y lugar previsto de entrega.
- Nombre y domicilio del destinatario.
- Número de paquetes e identificación de los mismos.
- Cantidad transportada (numero de bultos).
- Precio y gastos del transporte.
- Peso y volumen de la carga.
- Datos del porteador o porteadores.
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https://www.mhe.es/cf/ciclos_administracion/8448192656/archivos/recursos/indice_recursos /documentacio/Instrucciones_Carta_CMR.pdf |
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